VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 175/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 155-160, interpuesto por Willy Alberto Parrilla Eyzaguirre, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 108/2012 de 20 de junio de 2012 de fs. 124-126, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Susy María Candelaria Torrico Terán contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2008 de fs. 88-91, declarando probada la demanda de fs. 5-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 21-21 vlta. de obrados, disponiendo que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “L.A.B.” S.A., a través de su representante legal actual, pague a la actora la suma de Bs. 333.613,20.-, por concepto de indemnización y vacaciones duodécimas de 20 días, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de actualización de conformidad al Decreto Supremo Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992
Auto Supremo Nº 459
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 175/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 155-160, interpuesto por Willy Alberto Parrilla Eyzaguirre, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista Nº 108/2012 de 20 de junio de 2012 de fs. 124-126, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Susy María Candelaria Torrico Terán contra la empresa que representa el recurrente; el Auto de fs. 162 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de mayo de 2008 de fs. 88-91, declarando probada la demanda de fs. 5-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 21-21 vlta. de obrados, disponiendo que la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “L.A.B.” S.A., a través de su representante legal actual, pague a la actora la suma de Bs. 333.613,20.-, por concepto de indemnización y vacaciones duodécimas de 20 días, monto que en ejecución de Sentencia será objeto de actualización de conformidad al Decreto Supremo Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
- Por otra parte manifestó que analizada la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto,
- Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la
- Continuo manifestando que la actora omitió declarar y reconocer que, de manera conjunta con otros
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente cuestiona al fallo del
- Al respecto, la actora entre otros conceptos, demando la reposición al bono de antigüedad,
- En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
- Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
