Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
Finalmente, mencionó el artículo 5 de la Ley de Capitalización y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24036, arguyendo que la actora ingresó a trabajar al LLOYD AEREO BOLIVIANO S.A.M. que luego se transformó en S.A., habiéndose constituido el Estado Boliviano a través del Tesoro General de la Nación, en responsable a resultas para el pago de los beneficios sociales Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., es decir, que el LAB S.A., no puede ser compelido a pagar obligaciones del LAB S.A.M., aspecto por el que se debe realizar un corte en el récord de años trabajados de la demandante, estableciendo el periodo que la misma debe cobrar al Estado Boliviano a través del TGN, y el periodo que puede cobrar al LAB.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de primera instancia, con costas
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de primera instancia, con costas
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
- Por otra parte manifestó que analizada la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto,
- Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la
- Continuo manifestando que la actora omitió declarar y reconocer que, de manera conjunta con otros
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente cuestiona al fallo del
- Al respecto, la actora entre otros conceptos, demando la reposición al bono de antigüedad,
- En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
- Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
