Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la
En lo referente al proceso seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa, en representación de la Federación Sindical de Trabajadores del LAB S.A., en el que supuestamente se habría conminado a pagar el bono de antigüedad de acuerdo a los artículos 36 y 37 del Reglamento Interno de la empresa, no cursa en el expediente ningún actuado de tal proceso, que permita tener conocimiento de dichos actuados para así refutarlos en ejercicio legal y legitimo derecho a la defensa, violándose consiguientemente el debido proceso, pues de existir este proceso por el bono de antigüedad, se estaría consintiendo un cobro por doble partida, permitiendo un enriquecimiento ilícito.
Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la actora referente a los boletas de pago, las que reflejan el pago del bono de antigüedad, de acuerdo a la única escala prevista en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, reiterando la violación al debido proceso
Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la actora referente a los boletas de pago, las que reflejan el pago del bono de antigüedad, de acuerdo a la única escala prevista en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº 21060, reiterando la violación al debido proceso
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- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
