Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
En virtud del razonamiento precedentemente expuesto, fue acertada la determinación asumida por los Tribunales de instancia al haber reconocido en sus fallos los derechos a favor del actor del bono de antigüedad en base al artículo 36 del Reglamento Interno de de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 910/76 de 8 de diciembre de 1976, siendo necesario además aclarar que el pago de ese bono fue un acto de liberalidad por parte del empleador para con sus empleados, plasmado en su propio reglamento interno; ya que determinar su cancelación en base al Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, como pretende la parte recurrente, se estarían desconociendo los derechos adquiridos de la trabajadora, máxime si el aludido Reglamento Interno no ha sido modificado con posterioridad, ni declarado inconstitucional, presumiéndose la constitucionalidad del mismo.
Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio adquirente” (Colección Jurídica Ameba). Así también la Sentencia Constitucional SC 1421/2004-R de 6 de septiembre señala: “… que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente” (sic). En este marco, corresponde se cancele el bono de antigüedad a favor de la actora, como se manifestó precedentemente
Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio adquirente” (Colección Jurídica Ameba). Así también la Sentencia Constitucional SC 1421/2004-R de 6 de septiembre señala: “… que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente” (sic). En este marco, corresponde se cancele el bono de antigüedad a favor de la actora, como se manifestó precedentemente
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
- Por otra parte manifestó que analizada la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto,
- Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la
- Continuo manifestando que la actora omitió declarar y reconocer que, de manera conjunta con otros
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente cuestiona al fallo del
- Al respecto, la actora entre otros conceptos, demando la reposición al bono de antigüedad,
- En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
- Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
