Auto Supremo AS/0459/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0459/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del

En virtud del razonamiento precedentemente expuesto, fue acertada la determinación asumida por los Tribunales de instancia al haber reconocido en sus fallos los derechos a favor del actor del bono de antigüedad en base al artículo 36 del Reglamento Interno de de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 910/76 de 8 de diciembre de 1976, siendo necesario además aclarar que el pago de ese bono fue un acto de liberalidad por parte del empleador para con sus empleados, plasmado en su propio reglamento interno; ya que determinar su cancelación en base al Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, como pretende la parte recurrente, se estarían desconociendo los derechos adquiridos de la trabajadora, máxime si el aludido Reglamento Interno no ha sido modificado con posterioridad, ni declarado inconstitucional, presumiéndose la constitucionalidad del mismo.
Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio adquirente” (Colección Jurídica Ameba). Así también la Sentencia Constitucional SC 1421/2004-R de 6 de septiembre señala: “… que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente” (sic). En este marco, corresponde se cancele el bono de antigüedad a favor de la actora, como se manifestó precedentemente