En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno del LAB, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 910/76 de 8 de diciembre de 1976 prevé: La empresa reconocerá sus trabajadores, categorías porcentuales por tiempo de servicios calificados. Esta bonificación por antigüedad será del 3 % del sueldo, por año de servicio continuo”, posteriormente en fecha 29 de agosto de 1985 se promulga el Decreto Supremo Nº 21060 que estableció la escala en forma porcentual del bono de antigüedad aplicable a todos los sectores laborales establecida de acuerdo años de servicios prestados
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en el fondo y en la forma de
- Por otra parte manifestó que analizada la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto,
- Por otra parte señaló que no se habría valorado correctamente la prueba aportada por la
- Continuo manifestando que la actora omitió declarar y reconocer que, de manera conjunta con otros
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case o anule el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
- De la norma descrita precedentemente, se establece que esta denuncia de infracción es incorrecta, por
- Ahora bien en cuanto al fondo del asunto, la parte recurrente cuestiona al fallo del
- Al respecto, la actora entre otros conceptos, demando la reposición al bono de antigüedad,
- En este entendido, tal como manifiesta el representante de la empresa recurrente, el Reglamento Interno
- Ahora bien, según el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula el honorario de abogado por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
