Auto Supremo AS/0479/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá

Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso..."; ésta norma, de aplicación general, impone a los Tribunales de Alzada - Segunda Instancia -, el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución y decidiendo la controversia en estricta observancia de lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución establecidas en el artículo 237 del adjetivo civil, conforme faculta el artículo 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición