CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
En recurso de apelación deducido por el titular de la renta (fs. 237) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 643 de 13 de agosto de 2008 (fs. 247-248), “REVOCA la Resolución Nº 1111.07 de fecha 20 de marzo de 2007 emitida por la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR y al contar el asegurado con sus aportaciones, se deberá proceder a efectuar el recálculo, desde el promedio salarial y proceder a cancelar el retroactivo de la renta básica y complementaria desde la fecha de inicio del trámite de jubilación, con todos los aportes efectuados y que sean reconocidos por la Seguridad social” (sic).
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR representado por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, conforme constan los fundamentos de fs. 251-252.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SENASIR representado por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera, conforme constan los fundamentos de fs. 251-252.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco,
- Estos aspectos demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas ut supra, impidiendo a
- Ahora bien, se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes del Auto de Vista cursante a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
