Estos aspectos demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas ut supra, impidiendo a
Estos aspectos demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas ut supra, impidiendo a éste Tribunal analizar el recurso de casación que formuló el SENASIR, pues éste Tribunal no puede expresar criterio jurídico alguno, respecto de circunstancias de fondo que no fueron resueltas por el Tribunal ad quem, el mismo que no está motivado y fundamentado conforme lo expuesto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco,
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- Ahora bien, se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes del Auto de Vista cursante a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
