VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 133/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251-252, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 643 de 13 agosto de 2008, cursante a fs. 247-248, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de tramitación de la Renta Única de Vejez, seguido por el asegurado Celso Vásquez Brañez contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 260 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución de 14 de febrero de 2001, cursante a fs. 86, resolviendo otorgar a favor de Celso Vásquez Brañez, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.434,72.- de la cual corresponde a la básica 58%, Bs.2.435,83.- y a la complementaria 42% Bs.1.763,87.-, más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir del mes de abril de 1999. Posteriormente el asegurado solicitó la anulación del trámite de Compensación de Cotizaciones por memorial que cursa a fs. 171-172, ante lo cual la misma Comisión emitió la Resolución Nº 015656 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 195), por la que resuelve conceder a favor de Vásquez Brañez Celso, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.288.81.-, correspondiendo a la básica el 58% Bs.2.435.83.-, a la complementaria el 42% Bs.1763.88.-, más incrementos de Ley; disponiendo que la misma se pague a partir del mes de octubre de 2002
Auto Supremo Nº 479
Sucre, 07/08/2013
Expediente: 133/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 251-252, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 643 de 13 agosto de 2008, cursante a fs. 247-248, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de tramitación de la Renta Única de Vejez, seguido por el asegurado Celso Vásquez Brañez contra la entidad recurrente; el Auto de fs. 260 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución de 14 de febrero de 2001, cursante a fs. 86, resolviendo otorgar a favor de Celso Vásquez Brañez, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.434,72.- de la cual corresponde a la básica 58%, Bs.2.435,83.- y a la complementaria 42% Bs.1.763,87.-, más incrementos de Ley, renta única que se pagará a partir del mes de abril de 1999. Posteriormente el asegurado solicitó la anulación del trámite de Compensación de Cotizaciones por memorial que cursa a fs. 171-172, ante lo cual la misma Comisión emitió la Resolución Nº 015656 de 14 de septiembre de 2005 (fs. 195), por la que resuelve conceder a favor de Vásquez Brañez Celso, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs.4.288.81.-, correspondiendo a la básica el 58% Bs.2.435.83.-, a la complementaria el 42% Bs.1763.88.-, más incrementos de Ley; disponiendo que la misma se pague a partir del mes de octubre de 2002
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco,
- Estos aspectos demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas ut supra, impidiendo a
- Ahora bien, se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes del Auto de Vista cursante a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
