En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco,
En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco, como fundamento de su resolución expresó: “Que, de la revisión del expediente, se evidencia que la Comisión de Calificación de Rentas ha hecho una correcta valoración de los antecedentes y pruebas cursantes en el proceso ya que el impetrante cuando presentó su expediente solicitando su renta única de vejez en fecha 15 de marzo de 1999, le faltaban documentos la misma que fue presentada en fecha 04 de septiembre del 2002, (cargo de recepción de fs. 147-148) art. 471 del R.C.S.S….” (sic); no obstante dicha argumentación que supondría como resultado una confirmación de la Resolución Administrativa impugnada, de manera totalmente contradictoria a tal redacción, en la parte dispositiva del fallo se resuelve revocar la Resolución Nº 1111.07 de “20 de marzo de 2007”, fecha que también se encuentra equivocada porque corresponde en realidad al 20 de agosto de 2007, haciendo que en consecuencia dicho fallo sea inejecutable jurídicamente, situación que afecta en consecuencia a la debida fundamentación y motivación que debe contener un fallo, conforme lo fundamentado precedentemente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el titular de la renta a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- Ahora bien, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá
- En el caso de Autos, se observa que el fallo recurrido en su considerando cinco,
- Estos aspectos demuestran la omisión del cumplimiento de las normas citadas ut supra, impidiendo a
- Ahora bien, se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige
- Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se llama severamente la atención a los Vocales suscribientes del Auto de Vista cursante a
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
