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Ahora bien, se debe tener presente que en aplicación del principio de informalismo que rige en los procesos administrativos, el Tribunal de Alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre todos los aspectos presuntamente omitidos en la fase administrativa, regularizando procedimiento para evitar mayor dilación en las pretensiones perseguidas, sobre la base de la revisión de oficio de los actos administrativos y lógicamente apercibir cuando corresponda al SENASIR, pero definitivamente, tiene que emitir una resolución positiva o negativa, otorgando o negando los derechos pretendidos por el solicitante, lo que no ocurrió en el caso presente
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