Auto Supremo AS/0479/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2013

Fecha: 07-Ago-2013

Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde

Consiguientemente, al advertirse que se incumplieron normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 252, 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato de los artículos 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social