Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo
Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo en función al análisis de la documentación presentada por el asegurado, sustentando además su Resolución en lo prescrito por el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 y al derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo que consagra el artículo 45. IV de la Constitución Política del Estado, debiendo tenerse presente además que los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia; principios además que se ratifican en los artículos 35. I y 45. II y IV, de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Al respecto cabe señalar, que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- Por otra parte, se observa que en la tramitación del proceso existió un retraso innecesario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
