Auto Supremo AS/0512/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

En recurso de apelación deducido por el titular de la renta (fs. 148) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 279 de 26 de junio de 2008 (fs. 163), “REVOCA la Resolución Nº 1152.06 de fecha 02 de agosto de 2006 emitida por la COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR y en consecuencia la Resolución 15396 de la Comisión Calificadora de Rentas, debiendo cancelarse lo que corresponde en derecho y efectuarse el recálculo con todos los aportes efectuados y que sean reconocidos por la Seguridad Social”. (sic)
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 165-167 de obrados interpuesto por el SENASIR representado legalmente por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera de conformidad con los artículos 250, 253, 255 y 257 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 14 del Manual de Prestaciones de Rentas, conforme los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista recurrido en su cuarto considerando señala que no se realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas, por cuanto según finiquito de fs. 140 se evidencia que tiene 18 años trabajados, documentos que, a criterio del Tribunal ad quem debieron considerarse al tenor del D. S. 27543 de 31 de mayo de 2004 y que dicho Tribunal erróneamente en su Auto de Vista sostiene que el SENASIR no consideró lo establecido en el referido Decreto Supremo en su artículo 13 cuando justamente sí lo aplicó; deviniendo de esta manera que en observancia a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Prestaciones y punto 2. 5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única, tanto la Comisión de Calificación de Rentas, así como la Comisión de Reclamación del SENASIR procedieron en estricto apego a la norma vigente, y en cuyo mérito resolvieron que no corresponde otorgar Renta Complementaria ni Calificación de Renta Única de Vejez, tampoco pago global