VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 134/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-167, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 279 de 26 junio de 2008, cursante a fs. 163, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de Renta Única de Vejez iniciado por el asegurado Aurelio Silverio Bazán Heredia; el Auto de fs. 176 bis que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 011556 de 20 de septiembre de 2004, cursante a fs. 83, resolviendo otorgar en favor de Aurelio Silverio Bazan Heredia, renta única de vejez equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.596.90.-(Quinientos noventa y seis, 90/100 Bolivianos) incluido incrementos de Ley y nivelación a pagarse a partir del mes de enero de 2002. Posteriormente el asegurado solicitó Pago de Renta Complementaria en Forma Global cursante a fs. 86 y la inserción de beneficiario mediante nota que cursa a fs. 93, ante lo cual, la misma Comisión emitió las Resoluciones Nº. 015396 de 07 de septiembre de 2005 (fs. 102-103), por la que resuelve desestimar la solicitud de Renta Complementaria de Vejez interpuesta por el asegurado, como tampoco corresponde otorgar Pago Global Complementario por los fundamentos de orden legal expuestos y Nº 015395 de 07 de septiembre de 2005 (fs.122), por la que desestima la solicitud interpuesta por el asegurado Aurelio Silverio Bazan Heredia
Auto Supremo Nº 512
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 134/2013-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165-167, interpuesto por Marlene del Rosario Gutiérrez Olivera en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 279 de 26 junio de 2008, cursante a fs. 163, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro el proceso de Renta Única de Vejez iniciado por el asegurado Aurelio Silverio Bazán Heredia; el Auto de fs. 176 bis que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, dentro el Trámite de Renta Única de Vejez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 011556 de 20 de septiembre de 2004, cursante a fs. 83, resolviendo otorgar en favor de Aurelio Silverio Bazan Heredia, renta única de vejez equivalente al 30% de su promedio salarial, en el monto de Bs.596.90.-(Quinientos noventa y seis, 90/100 Bolivianos) incluido incrementos de Ley y nivelación a pagarse a partir del mes de enero de 2002. Posteriormente el asegurado solicitó Pago de Renta Complementaria en Forma Global cursante a fs. 86 y la inserción de beneficiario mediante nota que cursa a fs. 93, ante lo cual, la misma Comisión emitió las Resoluciones Nº. 015396 de 07 de septiembre de 2005 (fs. 102-103), por la que resuelve desestimar la solicitud de Renta Complementaria de Vejez interpuesta por el asegurado, como tampoco corresponde otorgar Pago Global Complementario por los fundamentos de orden legal expuestos y Nº 015395 de 07 de septiembre de 2005 (fs.122), por la que desestima la solicitud interpuesta por el asegurado Aurelio Silverio Bazan Heredia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Al respecto cabe señalar, que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- Por otra parte, se observa que en la tramitación del proceso existió un retraso innecesario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
