CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo en base a los hechos denunciados y la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
La representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 1152.06 de 02 de agosto de 2006 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y en consecuencia dejado sin efecto la Resolución Nº 015396 de 07 de septiembre de 2005 de la Comisión Calificadora de Rentas, y disponer que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, es decir, por los periodos realizados en la empresa Constructora “Bartos & Cia” S.A. y que no se realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas, y que el finiquito de fs. 140 no debía considerarse, documentos que, a criterio del Tribunal ad quem corresponden ser considerados al tenor del D. S. 27543 de 31 de mayo de 2004 y que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR, argumentando que durante estos periodos el asegurado no figura en planillas, denunciando a consecuencia de aquello, como norma legal trasgredida y mal aplicada el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y que actuaron en observancia a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, y punto 2. 5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición
La representante de la institución recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 1152.06 de 02 de agosto de 2006 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y en consecuencia dejado sin efecto la Resolución Nº 015396 de 07 de septiembre de 2005 de la Comisión Calificadora de Rentas, y disponer que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, es decir, por los periodos realizados en la empresa Constructora “Bartos & Cia” S.A. y que no se realizó una correcta valoración de los antecedentes y pruebas, y que el finiquito de fs. 140 no debía considerarse, documentos que, a criterio del Tribunal ad quem corresponden ser considerados al tenor del D. S. 27543 de 31 de mayo de 2004 y que no fueron tomados en cuenta por el SENASIR, argumentando que durante estos periodos el asegurado no figura en planillas, denunciando a consecuencia de aquello, como norma legal trasgredida y mal aplicada el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, y que actuaron en observancia a lo dispuesto por el artículo 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, y punto 2. 5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Al respecto cabe señalar, que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- Por otra parte, se observa que en la tramitación del proceso existió un retraso innecesario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
