Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de
Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa por no supervisar las labores del oficial de diligencias y a éste último por no cumplir sus funciones adecuadamente incurriendo en un retraso innecesario con las notificaciones de los actuados procesales conforme se advirtió precedentemente, recomendándoseles mayor empeño y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación presentado por el asegurado (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo case el Auto
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponde
- Al respecto cabe señalar, que el Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de
- En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y certeza de que
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, basó su fallo
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- Por otra parte, se observa que en la tramitación del proceso existió un retraso innecesario
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se llama severamente la atención a los Vocales y a la Secretaria de Cámara de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
