Auto Supremo AS/0512/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2013

Fecha: 29-Ago-2013

En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En

En ese contexto, el citado Decreto Supremo en su artículo 14, al respecto señala: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para éste propósito serán uno o más de los siguientes: a. Finiquitos, b. certificados de trabajo, c. boletas de pago o planillas de haberes, d. partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que permitió que los asegurados pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; asimismo entre las normas que prevén la aplicación de dicho procedimiento supletorio se encuentra el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, que dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales