Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a “CASAR el Auto de Vista
Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a “CASAR el Auto de Vista recurrido Nº 327/2012 de fecha 13 de noviembre de 2012 cursante de fs.345 a 346 vuelta del expediente, y por consiguiente pronunciándose en el fondo y en la forma, declarar IMPROBADA la demanda por INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL, o en su caso advertido el tribunal de las deficiencias y vicios procesales denunciados, proceda a anular las resoluciones recurridas.” (sic), con costas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales (fs
- En apelación deducida por la empresa YPFB TRANSPORTE S
- La referida determinación, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y en
- I.1.1. Violación, interpretación errónea e indebida de la ley
- La actora, señaló erróneamente en su memorial de demanda que, el contrato de prestación de
- Que, el objetivo específico del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar
- Que, el contrato se rigió por acuerdo de partes por el artículo 732 del Código
- Que, la actora estuvo obligada a la presentación de un informe mensual del trabajo (artículo
- Que, las actividades desarrolladas por la demandante, no estaban sujetas a un horario establecido ni
- Que el Auto Supremo Nº 634 de 16 de noviembre de 2010, basado en la
- En autos se puede establecer la inexistencia de una relación laboral entre partes, aspecto denotado
- De acuerdo al principio de primacía de la realidad, la actora estaba obligada a presentar
- Que, tanto el a quo como el Tribunal ad quem, no consideraron que la dependencia
- Que, el pago de viáticos efectuados por la empresa que, es el fundamento para basar
- Que, la actividad específica que desarrolló en su momento la actora, fue únicamente de soporte
- I.1.2. Error en la apreciación de las pruebas
- Que, el a quo, no valoró correctamente los medios probatorios incurriendo en error en la
- Que, si la demandante tenía la obligación de emitir y presentar facturas por los montos
- Que, la actora jamás solicitó su incorporación como trabajadora de la empresa, por cuanto ella
- Tampoco se valoró las literales de descargo consistentes en los Informes que la misma demandante
- El pago de viáticos es solamente un reembolso de los gastos efectuados por los viajeros
- Que, conforme lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez
- I.2. Recurso de casación en la forma
- I.2.1. Falta de algún elemento, diligencia o trámite esencial del proceso
- Que, motivación no es lo mismo que fundamentación, la primera consiste en señalar con precisión
- Que, en las resoluciones recurridas, no se motivó ni fundamento con motivos claros y precisos
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a “CASAR el Auto de Vista
- Toda vez que la recurrente, en su afán de invalidar el auto definitivo del Tribunal
- II.2.1. Falta de algún elemento, diligencia o trámite esencial del proceso
- El recurrente denuncia la violación del debido proceso en su vertiente del derecho a la
- El Tribunal Supremo, al igual que los de instancia y los de alzada, tienen el
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre la violación, interpretación errónea e indebida de la ley
- En este punto y toda vez que el mismo guarda relación con el II
- Conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de
- Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral,
- TRANSREDES S
- El objeto del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar, consistía en
- Durante la vigencia del contrato, la actora actuó como contratista y no como trabajadora, es
- Respecto a la coordinación con el Departamento Legal, para la entrada a campo, prevista en
- Ahora bien, corresponde señalar que, si bien en el derecho laboral, por su naturaleza proteccionista
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación del primer principio citado,
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Los aspectos antes desarrollados nos permiten determinar que la demandante, no estuvo dentro de la
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
