Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Respecto a la coordinación con el Departamento Legal, para la entrada a campo, prevista en

Respecto a la coordinación con el Departamento Legal, para la entrada a campo, prevista en el punto 6.1 de la Cláusula SEXTA.- (Remuneración), se entiende que ello se halla relacionada con el derecho a controlar establecido en el artículo 738 del Código Civil, dado el tipo de trabajo que esta debió desempeñar como es la labor de coordinación del equipo de seguimiento y control de trabajo de constitución de servidumbres para la construcción del gasoducto y de ninguna manera constituye subordinación ni dependencia laboral, máxime si la actora no figura dentro la estructura organizativa de la empresa. Así mismo en cuanto al pago de viáticos efectuados por la empresa coincidimos en que es un reembolso por los gastos administrativos efectuados para el cumplimiento de su servicio que, al ser una empresa privada, tal liberalidad, no puede constituir un elemento o característica que haga a una relación laboral