Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral,

Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral, con las características propias que se establece tanto en la norma supra citada, como en la misma doctrina laboral, vemos por conveniente remitirnos a la génesis de tal “relación laboral”, razón por la cual, debemos someter a un análisis el contrato TRANSREDES S.A. Virginia Fernández CTO Nº 028-07-T-C de fs. 7 a 11, por cuanto se debe tener presente que, uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, establecido para identificar si una determinada actividad se encuentra enmarcada dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que, todo trabajo, es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y quienes lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador