Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral,
Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral, con las características propias que se establece tanto en la norma supra citada, como en la misma doctrina laboral, vemos por conveniente remitirnos a la génesis de tal “relación laboral”, razón por la cual, debemos someter a un análisis el contrato TRANSREDES S.A. Virginia Fernández CTO Nº 028-07-T-C de fs. 7 a 11, por cuanto se debe tener presente que, uno de los principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, establecido para identificar si una determinada actividad se encuentra enmarcada dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que, todo trabajo, es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y quienes lo reciben, a tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin, la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales (fs
- En apelación deducida por la empresa YPFB TRANSPORTE S
- La referida determinación, motivó la interposición del recurso de casación en el fondo y en
- I.1.1. Violación, interpretación errónea e indebida de la ley
- La actora, señaló erróneamente en su memorial de demanda que, el contrato de prestación de
- Que, el objetivo específico del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar
- Que, el contrato se rigió por acuerdo de partes por el artículo 732 del Código
- Que, la actora estuvo obligada a la presentación de un informe mensual del trabajo (artículo
- Que, las actividades desarrolladas por la demandante, no estaban sujetas a un horario establecido ni
- Que el Auto Supremo Nº 634 de 16 de noviembre de 2010, basado en la
- En autos se puede establecer la inexistencia de una relación laboral entre partes, aspecto denotado
- De acuerdo al principio de primacía de la realidad, la actora estaba obligada a presentar
- Que, tanto el a quo como el Tribunal ad quem, no consideraron que la dependencia
- Que, el pago de viáticos efectuados por la empresa que, es el fundamento para basar
- Que, la actividad específica que desarrolló en su momento la actora, fue únicamente de soporte
- I.1.2. Error en la apreciación de las pruebas
- Que, el a quo, no valoró correctamente los medios probatorios incurriendo en error en la
- Que, si la demandante tenía la obligación de emitir y presentar facturas por los montos
- Que, la actora jamás solicitó su incorporación como trabajadora de la empresa, por cuanto ella
- Tampoco se valoró las literales de descargo consistentes en los Informes que la misma demandante
- El pago de viáticos es solamente un reembolso de los gastos efectuados por los viajeros
- Que, conforme lo establecido en el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, el juez
- I.2. Recurso de casación en la forma
- I.2.1. Falta de algún elemento, diligencia o trámite esencial del proceso
- Que, motivación no es lo mismo que fundamentación, la primera consiste en señalar con precisión
- Que, en las resoluciones recurridas, no se motivó ni fundamento con motivos claros y precisos
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia proceda a “CASAR el Auto de Vista
- Toda vez que la recurrente, en su afán de invalidar el auto definitivo del Tribunal
- II.2.1. Falta de algún elemento, diligencia o trámite esencial del proceso
- El recurrente denuncia la violación del debido proceso en su vertiente del derecho a la
- El Tribunal Supremo, al igual que los de instancia y los de alzada, tienen el
- II.2. Respecto al recurso de casación en el fondo
- II.2.1. Sobre la violación, interpretación errónea e indebida de la ley
- En este punto y toda vez que el mismo guarda relación con el II
- Conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de
- Toda vez que el quid de la problemática refiere al establecimiento de una relación laboral,
- TRANSREDES S
- El objeto del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar, consistía en
- Durante la vigencia del contrato, la actora actuó como contratista y no como trabajadora, es
- Respecto a la coordinación con el Departamento Legal, para la entrada a campo, prevista en
- Ahora bien, corresponde señalar que, si bien en el derecho laboral, por su naturaleza proteccionista
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación del primer principio citado,
- Debe ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material,
- Los aspectos antes desarrollados nos permiten determinar que la demandante, no estuvo dentro de la
- Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
