Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Durante la vigencia del contrato, la actora actuó como contratista y no como trabajadora, es

Durante la vigencia del contrato, la actora actuó como contratista y no como trabajadora, es decir trabajó de manera independiente y por cuenta propia, sin ninguna relación de dependencia y subordinación laboral, sin estar sometida a un horario establecido ni control al respecto, sin el sometimiento a la normativa interna de la empresa contratante; sin embargo y por las características del contrato, estuvo obligada a la presentación de un informe mensual del trabajo, para hacerse acreedora del pago, así se puede establecer de la literales (Informes de Actividades) que cursan de fs. 114 a 176 donde se identifica como: Coordinadora Equipo de Supervisión de Servidumbres Cbba.- Contratista Constitución de Servidumbres GCC, así también se evidencia en su tarjeta de ingreso como Contratista Dpto. Legal (fs. 198), para luego previa emisión y presentación de su factura precisamente como consultora recibir la remuneración convenida, en consecuencia se puede establecer que su labor la realizaba en interés propio