Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Los aspectos antes desarrollados nos permiten determinar que la demandante, no estuvo dentro de la

Los aspectos antes desarrollados nos permiten determinar que la demandante, no estuvo dentro de la estructura organizativa de la empresa a la que ahora demanda, contaba con autonomía de gestión, además el hecho de no estar obligada a prestar servicios con exclusividad, lo que lleva a concluir la existencia de una relación más bien civil, conforme a las reglas del artículo 732 del Código Civil, la misma que se confirma con el hecho de que la actora facturó como CONSULTORA – según lo establecido en el punto 7.3 de la Cláusula SEPTIMA.- (Forma de Pago) - por sus servicios a TRANSREDES S.A., hasta diciembre del 2008 y posteriormente a YPFB TRANSPORTE S.A., hasta marzo del 2010, tal como se puede apreciar en las literales de fs. 224 a 259