Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

El objeto del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar, consistía en

El objeto del contrato de prestación de servicios que la actora debía realizar, consistía en realizar la labor de coordinación del equipo de seguimiento y control de trabajo de constitución de servidumbres para la construcción del gasoducto, el contrato conforme lo establece la cláusula Octava con el nomen juris Naturaleza jurídica del contrato, se rigió por acuerdo de partes por el artículo 732. II del Código Civil, es decir, contrato de obra o prestación de servicios, calidad contractual sinalagmática aceptada y consentida por la actora conforme lo previsto en los artículos 450 y 452 del Código Civil. La señora Virginia Ruth Fernández Sánchez, fue invitada para realizar el trabajo (Ver Clausula SEGUNDA.- Antecedentes), en la cláusula OCTAVA.- Naturaleza jurídica del contrato.- TRANSREDES S.A., amparado en el ya antes referido artículo 732.II del Código Civil estableció que: “… no se creaba ningún tipo de vínculo laboral entre las Partes. Por consiguiente la Contratista no tiene derecho al pago de indemnización, desahucio, subsidios, compensaciones y demás beneficios sociales”. (sic). Como se dijo estaba pactado entre partes y era de pleno conocimiento de la actora la intención del contratante, el no reconocerle vínculo laboral, menos el concederle el derecho al pago de beneficio social alguno ahora reclamado