Auto Supremo AS/0521/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2013

Fecha: 29-Ago-2013

Toda vez que la recurrente, en su afán de invalidar el auto definitivo del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:
Toda vez que la recurrente, en su afán de invalidar el auto definitivo del Tribunal ad quem, soslayo la técnica recursiva para el caso y, sin embargo de que, es evidente que el artículo 250. II del Código de Procedimiento Civil, establece que, los recursos de casación en el fondo y en la forma pueden ser interpuestos al mismo tiempo, no es menos cierto que, en ambos casos el Tribunal de Casación resuelve de distinta manera, por cuanto en el fondo se constriñe a los errores in iudicando y en la forma a los errores in procedendo, que atañen a la nulidad del proceso por el que, una vez evidenciada y confirmada la nulidad, no es necesario que el Tribunal de Casación entre a resolver el fondo, razón por la cual, en el memorial del recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Roberto Germán Freire Bustos en representación legal de YPFB TRANSPORTE S.A. de fs. 362 - 371, por cuestión pedagógica y hacer de la presente resolución más didáctica, se ve la necesidad de ordenar la forma de responder ambos recursos, razón por la cual y, sin que ello signifique se esté alterando los fundamentos del recurrente o vulnerando el principio de congruencia, este augusto Tribunal, pasa a responder en el siguiente orden:
II.1. Respecto al recurso de casación en la forma