Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, el recurrente esencialmente denuncia que al haber planteado tres reservas de apelaciones en el juicio oral, que fueron fundamentadas en la apelación restringida, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse al respecto; asimismo, vulneró el art. 124 del CPP, al no fundamentar debidamente su respuesta y no ejerció fundadamente el control lógico desplegado por el juzgador respecto a la valoración de los elementos de prueba incorporados a juicio; en este sentido, si bien la denuncia sometida a análisis resulta escueta, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos: 6 de 26 de enero de 2006, 27 de 8 de febrero de 2013 y 308 de 25 de agosto de 2006, de los cuales se establecería que, el Tribunal de alzada no debe incurrir en omisión de pronunciamiento, en falta de motivación y fundamentación como establece el art. 124 del CPP, y debe cumplir con el control efectivo del sistema de valoración de la prueba; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
