El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
