Auto Supremo AS/0224/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0224/2013-RA

Fecha: 09-Sep-2013

Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos



II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos:


El recurrente denuncia defectos absolutos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada a momento de interponer la apelación restringida, que constituyen vicios absolutos conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron objeto de reserva de apelación restringida, para que el Tribunal de apelación resuelva de manera fundamentada; lo que no sucedió, más al contrario se incurrió en falta de fundamentación. Así, las cuestionantes reservadas durante la tramitación del juicio oral fueron: i) Pese a que la acusación fiscal acusó por los delitos de Robo agravado y Tentativa de Homicidio, la acusación particular atribuyó además de estos delitos, los de Daño al centinela y Lesiones al centinela; sin embargo, en el Auto de apertura de juicio expresamente el Tribunal de Sentencia estableció la apertura sobre la base de la acusación fiscal, en cuya virtud preparó su estrategia de defensa para el juicio oral. Ya en pleno trámite del juicio oral una vez que el Tribunal de Sentencia dispuso la lectura de las acusaciones fiscal y particular, además del Auto de apertura, realizó la observación y solicitó que se dé lectura solamente a la acusación pública y no así a la acusación particular; empero, el Tribunal de juicio simple y llanamente dictó providencia por la cual estableció que el acusador particular era parte del juicio, puesto que presentó la acusación particular, ordenando que por secretaría se de lectura a la misma; por esta razón interpuso reserva de apelación restringida, toda vez que se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa; ii) Una vez efectuada la fundamentación de las acusaciones en juicio oral, interpuso una excepción en la vía incidental por actos sobrevinientes posteriores a la audiencia conclusiva relacionados a la personería del acusador particular, emitiendo su decisión el Tribunal de juicio de forma oral, en sentido que la etapa de excepciones ya habría precluido, además, que no sería una excepción sobreviniente, por lo que interpuso el apelante reserva de apelación restringida, al haberse vulnerado el derecho a la defensa y ser un vicio absoluto no susceptible de convalidación; iii) En etapa probatoria, el Tribunal de juicio dispuso la producción de las pruebas del acusador particular, a lo que la defensa reclamó que no correspondía dicha producción probatoria de las pruebas instrumentales ya que las mismas no contaban con actas de secuestro; sin embargo, pese a dicho reclamo el Tribunal de Sentencia ordenó que por secretaria se proceda a la exhibición de las pruebas instrumentales, a cuya consecuencia hizo reserva de apelación restringida.


Los argumentos expuestos fueron puestos a consideración del Tribunal de apelación a través del recurso de apelación restringida, que debieron ser resueltos conforme a procedimiento mediante resolución debidamente fundamentada y motivada; empero, el Tribunal de alzada se limitó: “…a indicar que el memorial de apelación restringida es voluminoso, extenso y ampuloso de fs. 193 a 210; puesto que se había fundamentado, argumentando en cuanto a las circunstancias de los defectos absolutos y mención de precedentes contradictorios teniendo como respuesta únicamente 10 lineas…” (sic), incumpliendo el art. 124 del CPP; además de falta de fundamentación respecto al efectivo control del sistema de valoración de la prueba; incluso omitió pronunciarse sobre los motivos que generaron el agravio, como el referirse al alcance y cumplimiento del Auto de apertura de juicio, y con este silencio el Tribunal de apelación vulneró derechos constitucionales, afectando su derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; lo que sería contrario al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, transcribiendo parte de dicha Resolución referida a la incongruencia omisiva. Además, invoca los Autos Supremos 27 de 8 de febrero de 2013, 308 de 25 de agosto de 2006 y 368 de 17 de septiembre de 2005