De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 34 a 36) y particular (fs. 41 y vta.), realizadas por el Ministerio Público, Boris Samuel Checa Rodríguez y Diego Ticona Jachacollo, respectivamente; se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 24/2012 de 13 de julio (fs. 185 a 189 vta.), que declaró la culpabilidad del recurrente, de la comisión de los delitos de Tentativa de homicidio y Robo agravado, previstos y sancionados por el art. 251 con relación a los arts. 8, y 332 inc. 1) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de trece años y dos meses.
b) Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 193 a 210), resuelto mediante Auto de Vista 50 de 7 de junio de 2013 (fs. 226 a 231), que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
