Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
Señala que denunció en la apelación restringida vulneración del art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP, así sobre el primer motivo: a) Refirió que el Tribunal de Sentencia reconoció que el imputado adecuó su conducta al tipo penal de Tentativa de Robo agravado y que la violencia ejercida sobre la víctima era un elemento constitutivo de dicho tipo penal; sin embargo, se incumplió con los elementos constitutivos de Robo agravado consumado y Tentativa de Homicidio, ya que el elemento subjetivo del agente nunca fue quitarle la vida al centinela, más al contrario tenía la intención de adueñarse de su fusil Mauser; además, que se le aplicó un concurso ideal de delitos cuando los dos delitos atribuidos son excluyentes entre sí. Continua refiriendo que este reclamo fue resuelto por el Tribunal de alzada realizando un análisis del art. 331 del CP, que no fue motivo de la denuncia, toda vez que se tiene claro que la errónea aplicación recae sobre el art. 251 en relación al art. 8 del CP, tampoco se pronunció sobre el concurso ideal; este silencio -incongruencia omisiva- constituye un agravio al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y certidumbre de las decisiones judiciales, en consecuencia contrario al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, al no hacer mención a los motivos que generaron la interposición de la apelación.
Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación restringida, que denunció vulneración del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, al carecer la Sentencia de fundamentación conforme requiere el art. 124 de la Ley Adjetiva Penal, además, de ser contradictoria y no hacer mención al valor otorgado a cada una de las pruebas documentales que fueron judicializadas como la denuncia, informe de acción directa, certificado médico forense, acta de juramento de perito, querella, acta de inspección y reconstrucción de los hechos. También refirió que el Tribunal de Sentencia se limitó a enumerar las pruebas instrumentales de cargo y que incurrió en falta de fundamentación sobre su condición física y grado de instrucción, lo cual no se investigó; además, cuestionó que la referida Sentencia asumió que con una sola acción, se vulneró dos disposiciones legales al indicar que existe concurso ideal sin explicar si los dos bienes jurídicos son excluyentes; finalmente sobre la determinación de la pena, argumentó que no se valoró todas las circunstancias para su fijación. En ese contexto, reproduce parte del Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
