Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc. 2) del acápite II de esta Resolución, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada en relación a los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, reclamado en su apelación restringida, incurrió en falta de fundamentación, además, que no mencionó el valor probatorio otorgado a las pruebas observadas en el juicio oral; invocando los Autos Supremos: 368 de 17 de septiembre de 2005, 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 280/04; sin embargo, el imputado no cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos claros y precisos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia, al referirse el recurrente solamente a la falta de fundamentación sobre la condición física y grado de instrucción del procesado, y que una sola acción provocó dos delitos; es decir, el concurso ideal, además, de no existir mención al valor probatorio otorgado a las pruebas observadas; motivo por el que, este Tribunal está impedido de abrir su competencia respecto a estos reclamos, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con los Autos Supremos citados por el recurrente como precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
