Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc. 2) del acápite II, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada respecto al art. 370 inc. 1) del CPP, reclamado en su apelación restringida sobre la inobservancia del art. 251 del CP, con relación al art. 8 de la misma norma citada y del concurso ideal, hubiese incurrido en incongruencia omisiva; en tal razón, si bien la denuncia efectuada resulta escueta, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2006, del que se establecería que el Tribunal de alzada no debe incurrir en omisión de pronunciamiento; consecuentemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo de este reclamo
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con la Resolución impugnada,
- Del memorial que cursa de fs. 234 a 252 vta., se extraen los siguientes motivos
- Continúa exponiendo, en relación al segundo y tercer motivo b) y c) de su apelación
- Concluye indicando que estos fueron los argumentos expuestos en la apelación restringida obteniendo como respuesta
- Por otra parte, en lo que se refiere al inc
- Finalmente, invoca los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 308 de 25
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo del recurso identificado en el inc
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, el recurrente
- Con relación al segundo motivo del recurso precisado en el punto a) inc
- Sin embargo, respecto a los puntos b) y c) expuestos en el inc
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
