Auto Supremo AS/0238/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE



Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA Y AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES, previstos y sancionados por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal, SE COMETE TAMBIÉN CONTRA LOS ENTES ABSTRACTOS Y GENÉRICOS, SIN QUE SEA NECESARIO LA IDENTIFICACIÓN CONCRETA DE LA VÍCTIMA, SIENDO SUFICIENTE SEÑALAR QUE SE ‘…indujo en error a muchas personas de la ciudad de El Alto y el interior del país…’ Para el Tribunal de alzada, también es legal sentenciar a una persona sin que se le haya demostrado objetivamente la comisión del delito de estafa, como es el caso del INRA, quien sin ser víctima se constituyó en acusador particular sin que haya demostrado cómo fue estafado y en qué consistió la estafa” (sic)