El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- El memorial presentado por Florencio Montes Lucas cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE
- Concluye pidiendo, se “case” el Auto de Vista recurrido, dejándolo sin efecto y disponiendo la
- En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Con relación a los demás requisitos se tiene del inc
- Finalmente en el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
