Auto Supremo AS/0238/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2013-RA

Fecha: 23-Sep-2013

Con relación a los demás requisitos se tiene del inc



Con relación a los demás requisitos se tiene del inc. 1) del acápite II de esta Resolución, que el recurrente se limita a señalar que en el recurso de apelación restringida, denunció la existencia de errores in judicando e in procedendo, la vulneración del derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica y que observó cinco defectos de la Sentencia y finalmente la errónea aplicación de la norma sustantiva, y que ante estas denuncias el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso confirmando la Sentenciada; en el inc. 2), invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 48 de 18 de diciembre de 2010 y 193 de 27 de abril de 2010, omitiendo precisar, cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos citados, de los que sólo se transcribió la doctrina legal aplicable, sin realizar la labor de comparación de hechos similares ni de identificación de las normas aplicadas con sentidos distintos, restringiendo la posibilidad de enmendar los posibles errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Ad quem; al respecto, es menester reiterar que la obligación del recurrente, no se limita a la cita o transcripción de la doctrina legal aplicable, sino, la obligación radica en la labor que debe desplegar el recurrente, de realizar la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, además de brindar la explicación de su trascendencia en relación a los motivos del recurso de casación, requisito ineludible que viabiliza su admisión; situación que no sucede en el caso de autos