En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho
En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso y el principio de la seguridad jurídica; manifestando que, en el juicio planteó dos incidentes, de falta de acción y de personería, con relación al acusador particular INRA, incidentes que fueron rechazados mediante la Resolución 08/2010 de 22 de marzo (fs. 658 a 662 vta., del expediente original), habiendo planteado reserva de apelación en virtud al Auto Supremo 60 de 27 de enero de 2007 y Sentencia Constitucional (SC) 421/2007-R de 2 de mayo (fs. 662 vta., del expediente original). Que, mediante el otrosí 1 de su memorial de apelación restringida de 16 de marzo de 2012, recurrió de apelación incidental contra el referido Auto interlocutorio, pero el Tribunal de alzada por el Auto de Vista hoy impugnado, rechazó en inobservancia de la SC 421 de 22 de mayo de 2007, en franca parcialización a favor de los acusadores particulares, por ello solicitó explicación y enmienda, pero el Tribunal de alzada, se limitó a no dar curso a la petición, incurriendo en denegación de justicia. Concluye solicitando, al amparo de la SC 0717/2006-R de 21 de julio de 2006 y de los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad del Auto de Vista 13/2013 de 13 de febrero y Auto complementario de 14 de mayo de 2013, respecto al pronunciamiento sobre la apelación incidental en contra de la Resolución 08/2010 de 22 de marzo de 2010
- El memorial presentado por Florencio Montes Lucas cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE
- Concluye pidiendo, se “case” el Auto de Vista recurrido, dejándolo sin efecto y disponiendo la
- En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Con relación a los demás requisitos se tiene del inc
- Finalmente en el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
