La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Florencio Montes Lucas, cursante de fs. 1075 a 1080 vta
- El memorial presentado por Florencio Montes Lucas cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE
- Concluye pidiendo, se “case” el Auto de Vista recurrido, dejándolo sin efecto y disponiendo la
- En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Con relación a los demás requisitos se tiene del inc
- Finalmente en el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
