Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del citado Código y la inconcurrencia de los presupuestos de flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- El memorial presentado por Florencio Montes Lucas cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Agrega a este acápite que, para el Tribunal de alzada: “…LA COMISIÓN DEL DELITO DE
- Concluye pidiendo, se “case” el Auto de Vista recurrido, dejándolo sin efecto y disponiendo la
- En el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, interpone denuncia sobre vulneración del derecho
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Estando precisado en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse,
- Con relación a los demás requisitos se tiene del inc
- Finalmente en el “OTROSÍ” del memorial del recurso de casación, el recurrente denuncia la vulneración
- Las omisiones advertidas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
