y
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: CH-49-13-S
Partes:? Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres. c/ Norma Reyes Choquevillca
y Felicia Arancibia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 483/2013
Sucre: 18 de septiembre 2013
Expediente: CH-49-13-S
Partes:? Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres. c/ Norma Reyes Choquevillca
y Felicia Arancibia
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
