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    Auto Supremo AS/0483/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0483/2013

    Fecha: 18-Sep-2013

    En el fondo

    En el fondo:
    El recurrente expone de manera general en sus siete fundamentos lo referente a la valoración de la prueba producida en obrados, al igual que lo dispuesto por el art. 1363 paragrafos I y II del Código Civil, aspectos que serían base para poder casar la Resolución de segunda instancia
    • y
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
    • Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
    • En la forma
    • En el fondo
    • Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
    • Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
    • Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
    • De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
    • En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
    • Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
    • POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto

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