En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Sentenciade fecha 6 de marzo de 2013 no se pronunció sobre la nulidad de la conciliación demandada, indicando que en su memorial de demanda se indica de manera textual la nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras y la Resolución de primera instancia omite considerar y resolver en forma positiva o negativa su pretensión
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Sentenciade fecha 6 de marzo de 2013 no se pronunció sobre la nulidad de la conciliación demandada, indicando que en su memorial de demanda se indica de manera textual la nulidad de transferencia, conciliación y reconocimiento de mejoras y la Resolución de primera instancia omite considerar y resolver en forma positiva o negativa su pretensión
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
