Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre la nulidad de la conciliación, este Tribunal no cuenta con la competencia necesaria para poder considerar lo expuesto en el recurso de casación en la forma porque estaríamos dictando una resolución en “per saltum”, o sea, pronunciarnos sobre agravios que ciertamente no fueron analizados por el Tribunal de Alzada, mucho menos planteados en apelación en ese entendido se tiene que, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentenciay no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, o no incluye en su recurso todos los agravios, pierde el derecho a recurrir en casación, porque no es aceptable el mismo por el principio del "per saltum", (pasar por alto), puesto que para estar a derecho debe éste agotar legal y correctamente toda la segunda instancia
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
