POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 paragrafo I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 1), 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil se declara IMPROCEDENTE en la forma e INFUNDADO en el fondo, el recurso de casación cursante de fs. 500 a 502, interpuesto por Julia Arancibia Ballesteros Vda. de Torres contra el Auto de Vista Nº 277/2013, cursante de fs. 454 a 455, emitido el 10 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
