Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de apelación presentado por la recurrente de fs. 410 a 414, de la revisión integra del recurso de apelación se tiene que la recurrente no objetó dicho aspecto, su recurso de apelación estuvo enmarcada a objetar sobre la valoración de la prueba, sobre la falta de pronunciamiento respecto a la reivindicación, a las excepciones por parte de la demandada y otros puntos cuestionados; pero en ninguno de ellos acusó el agravio de la omisión a la nulidad de la conciliación indicada en casación, siendo su pretensión en apelación la revocación de la Sentenciadictada en obrados
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
