En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio de la Escritura Pública No. 342 del año 2004 que cursa de fs. 53 a 54 vlta y se registró en el Asiento Nº 3 de fecha 16 de julio de 2004 (fs. 55 vlta), de la revisión de toda la prueba cursante en obrados en especial de los impuestos anuales se puede evidenciar que para la gestión 2004 año en el cual se hipoteco el bien inmueble ubicado en la zona de Alto AranJuez de la ciudad de Chuquisaca con una superficie de 1582 m2 registrado en la oficina de Derechos Reales con la matrícula Nº 1.01.1.99.0017780 de propiedad de Felicia Arancibia A. (hija de la recurrente) ya contaba con las construcciones y mejoras demandadas
- y
- Distrito: Chuquisaca
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentenciade primera instancia recurre en apelación la actora, en cuyo mérito la Sala
- Contra esa Resolución de segunda instancia Julia Arancibia Ballesteros Vda
- En la forma
- En el fondo
- Si esto es así, dicho vicio debió ser acusado como agravio en el recurso de
- Por dicho motivo al no haber acusado como agravio la omisión del A quo sobre
- Por lo cual concluiremos indicando que no se abre la competencia de éste Tribunal, correspondiendo
- De la interpretación de dicho artículo se tiene que cuando se otorga la garantía hipotecaria
- En la litis la hipoteca en el inmueble objeto del debate se constituyó por medio
- Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas
- POR TANT O: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Quinto
