Auto Supremo AS/0483/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas

En ese entendido, ahora la recurrente, no puede desconocer dicho aspecto, y pretender que se le reconozca las construcciones y mejoras del bien inmueble demandado, so pretexto que la garantía hipotecaria ofrecida en dicho préstamo de dinero no alcanzaba a las construcciones existentes en el inmueble, criterio de la recurrente que ciertamente contraria a lo dispuesto por el art. 1365 del Código Civil.
Por dicho motivo, concluiremos indicando que los Tribunales de instancia valoraron correctamente las pruebas producidas en obrados, analizaron y aplicaron correctamente lo dispuesto en el art. 1363 I y II en relación al art. 1365 todos del Código Civil, por lo cual este Tribunal concluye que no son fundados los agravios expuestos por la parte recurrente, correspondiendo por ello fallar en la forma prevista por los arts. 271 num.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil