Auto Supremo AS/0542/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2013

Fecha: 18-Sep-2013

Por otra parte el artículo 258

Por otra parte el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”. (sic)