En grado de apelación deducida por los demandados (fs
En grado de apelación deducida por los demandados (fs. 95-96), por Auto de Vista Nº 41 de 4 de marzo de 2013 de fs. 112-113, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en parte la Sentencia Nº 13/2012 de 7 de septiembre de 2012 cursante a fs. 82-86 vlta., sin costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de los demandantes Dionicio Alderete Hilario, la suma de Bs. 57.770.- y a Carmen Sandoval Calixto, Bs. 43.451.-, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, haciendo un total de Bs. 101.221,00.- (Ciento un mil doscientos veintiuno 00/100 Bolivianos), a favor de los demandantes, más multa, actualizaciones y reajustes establecidos por ley
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por los demandados (fs
- Este fallo motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Por otra parte, se violó el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, porque en
- También denunció la violación de los artículos 380
- Manifestó la violación del artículo 94 del Adjetivo Civil, porque en el presente proceso, el
- Denunció además, la violación del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Por otra parte, en lo que corresponde a la actora Carmela Sandoval Calixto, le
- De igual manera, denunció violación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo
- Manifestó que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el
- En la forma, denunció la violación de los artículos 79, 80 y 201 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente
- Por otra parte el artículo 258
- Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en punto 2 del recurso
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abotagado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
