En la forma, denunció la violación de los artículos 79, 80 y 201 del Código
En la forma, denunció la violación de los artículos 79, 80 y 201 del Código Procesal del Trabajo y 208 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la Sentencia debe ser dictada en el plazo de 10 días previsto por ley, ya que analizado el expediente, se advierte que el periodo probatorio venció el 25 de agosto de 2012, y la Sentencia debería ser dictada dentro de los 10 días siguientes; es decir, hasta el 4 de septiembre de 2012, sin embargo, la nota del secretario de fs. 79, de 28 agosto de 2012, pretende habilitarle nuevo término al Juez para que dicte Sentencia, lo cual no corresponde y la Sentencia fue dictada el 7 de septiembre del 2012, es decir, fuera del termino, cuando ya había perdido competencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por los demandados (fs
- Este fallo motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Por otra parte, se violó el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, porque en
- También denunció la violación de los artículos 380
- Manifestó la violación del artículo 94 del Adjetivo Civil, porque en el presente proceso, el
- Denunció además, la violación del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Por otra parte, en lo que corresponde a la actora Carmela Sandoval Calixto, le
- De igual manera, denunció violación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo
- Manifestó que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el
- En la forma, denunció la violación de los artículos 79, 80 y 201 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente
- Por otra parte el artículo 258
- Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en punto 2 del recurso
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abotagado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
