CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 267/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115-117, interpuesto por Rossi Cabrera Tordoya, Ana Fátima Cabrera Tordoya, Tito Cabrera Tordoya y Blanca Irene Cabrera Tordoya, contra el Auto de Vista Nº 41 de 4 de marzo de 2013 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Dionicio Alderete Hilario y Carmela Sandoval Calixto, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 121-123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri Provincia Cordillera, emitió la Sentencia Nº 13/2012 de 7 de septiembre de 2012 (fs. 82-86), declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda la demanda de fs. 7-8 vlta., con costas, disponiendo que los demandados, paguen a favor de los demandantes, Dionicio Alderete Hilario, la suma de Bs. 71.470.-, y a Carmela Sandoval Calixto, el monto de Bs. 57.151.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, monto que asciende a Bs. 128.621.- (Ciento veintiocho mil seiscientos veintiún 00/100 Bolivianos), para los dos demandantes, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia
Auto Supremo Nº 542
Sucre, 18/09/2013
Expediente: 267/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115-117, interpuesto por Rossi Cabrera Tordoya, Ana Fátima Cabrera Tordoya, Tito Cabrera Tordoya y Blanca Irene Cabrera Tordoya, contra el Auto de Vista Nº 41 de 4 de marzo de 2013 (fs. 112-113), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Dionicio Alderete Hilario y Carmela Sandoval Calixto, contra los recurrentes; la respuesta de fs. 121-123; el Auto de fs. 124 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri Provincia Cordillera, emitió la Sentencia Nº 13/2012 de 7 de septiembre de 2012 (fs. 82-86), declarando improbada la excepción perentoria de pago y probada la demanda la demanda de fs. 7-8 vlta., con costas, disponiendo que los demandados, paguen a favor de los demandantes, Dionicio Alderete Hilario, la suma de Bs. 71.470.-, y a Carmela Sandoval Calixto, el monto de Bs. 57.151.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, monto que asciende a Bs. 128.621.- (Ciento veintiocho mil seiscientos veintiún 00/100 Bolivianos), para los dos demandantes, más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por los demandados (fs
- Este fallo motivó el recurso casación en el fondo y en la forma de fs
- Por otra parte, se violó el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo, porque en
- También denunció la violación de los artículos 380
- Manifestó la violación del artículo 94 del Adjetivo Civil, porque en el presente proceso, el
- Denunció además, la violación del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993,
- Por otra parte, en lo que corresponde a la actora Carmela Sandoval Calixto, le
- De igual manera, denunció violación de los artículos 120 de la Ley General del Trabajo
- Manifestó que si bien el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el
- En la forma, denunció la violación de los artículos 79, 80 y 201 del Código
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente
- Por otra parte el artículo 258
- Ahora bien, en cuanto al punto 6 expresado como agravio en punto 2 del recurso
- Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario de abotagado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
